En un proceso de divorcio, en defecto de acuerdo de los cónyuges, la atribución de la vivienda familiar cuando existen hijos comunes menores de edad corresponde al cónyuge custodio e hijos que convivan con él, como manifestación del principio del interés superior de los menores. La atribución del uso de la vivienda familiar, no queda sometida al principio de rogación, ya que debe dilucidarse, con petición o sin ella, en beneficio e interés del menor. STS 1039/2024, 22 de Julio de 2024
Alejandro Toribio Abogado
945233175