Abogado Vitoria gastos universitarios hijos.
El criterio general para el abono de dichos gastos es incluirlos en la pensión de alimentos, salvo exclusión expresa o modificación de circunstancias desde que se dictó la sentencia de separación o divorcio.
No obstante lo anterior, la Sentencia n.º 601-2024, de la Audiencia Provincial de Valencia dirime el caso de desacuerdo entre los progenitores sobre si los hijos deben cursar sus estudios en universidad privada o pública y a quién corresponde el pago de la misma sentenciando que el pago de tales gastos quedará sujeto al régimen general de los gastos extraordinarios, de modo que el pago de los gastos por asistencia a una universidad privada únicamente será repercutible a ambos progenitores cuando tengan la consideración de necesarios, es decir, si se acredita la imposibilidad de cursar esos mismos estudios en un centro público, o hayan sido expresamente consentidos por ambos progenitores.
Alejandro Toribio Abogado
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