En la Ley de Arrendamientos Urbanos encontramos varios supuestos en los cuales el arrendador no está obligado a realizar obras de reparación o de conservación de la vivienda:
- Casos en que el deterioro sea imputable al arrendatario. Por ello el arrendatario debe comunicar de inmediato al arrendador cualquier daño, para demostrar que se ha producido sin su culpa.
- La destrucción de la vivienda o la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador, y la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente, que además son causa de extinción del contrato de arrendamiento.
- Pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, que serán de cargo del arrendatario.
- Obras de conservación y reparación que afecten a los elementos comunes del edificio, pues en se caso debe reparar la comunidad de propietarios
Alejandro Toribio Abogado
945233175
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