La partición de una herencia es la distribución de los bienes del difunto entre sus herederos. Si en el testamento se especifica claramente el reparto, mediante atribuciones concretas o encomendando la función a un albacea, ha de respetarse, siempre que no sea un perjuicio para la legítima, o existan donaciones colacionables hechas en vida, que deben traerse a la herencia. Obviamente, lo sencillo es que los herederos lleguen a un acuerdo en el reparto y sean ellos mismo quienes decidan qué corresponde a cada uno, pero en caso contrario es recomendable encomendar a profesionales llegar a ese acuerdo, con criterios objetivos y eliminando rencillas y estimaciones carentes de rigor. Los conflictos más comunes surgen por desacuerdos en la valoración de los bienes, la interpretación del testamento, o la mayor o menor prisa de cada heredero por finalizar el asunto. Es habitual que uno de los herederos tenga su residencia en un inmueble de la herencia y por tanto no le interés su liquidación. En este caso vuelve a ser recomendable la negociación mediante profesionales (el cobro de una renta por dicho uso y la asunción de los gastos derivados de la vivienda). Si pese a ello, no se consigue el acuerdo, habrá que acudir al juzgado.
Alejandro Toribio Abogado
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