Abogado Vitoria partición de la herencia; ocupación por heredero de uno de los inmuebles
3 de Septiembre de 2024

La partición de una herencia es la distribución de los bienes del difunto entre sus herederos. Si en el testamento se especifica claramente el reparto, mediante atribuciones concretas o encomendando la función a un albacea, ha de respetarse, siempre que no sea un perjuicio para la legítima, o existan donaciones colacionables hechas en vida, que deben traerse a la herencia. Obviamente, lo sencillo es que los herederos lleguen a un acuerdo en el reparto y sean ellos mismo quienes decidan qué corresponde a cada uno, pero en caso contrario es recomendable encomendar a profesionales llegar a ese acuerdo, con criterios objetivos y eliminando rencillas y estimaciones carentes de rigor. Los conflictos más comunes surgen por desacuerdos en la valoración de los bienes, la interpretación del testamento, o la mayor o menor prisa de cada heredero por finalizar el asunto. Es habitual que uno de los herederos tenga su residencia en un inmueble de la herencia y por tanto no le interés su liquidación. En este caso vuelve a ser recomendable la negociación mediante profesionales (el cobro de una renta por dicho uso y la asunción de los gastos derivados de la vivienda). Si pese a ello, no se consigue el acuerdo, habrá que acudir al juzgado.

 Alejandro Toribio Abogado

945233175

www.abogadoalejandrotoribio.com

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