Abogado Vitoria pisos turísticos actividades molestas
11 de Marzo de 2025

Abogado Vitoria pisos turísticos actividades molestas

El Tribunal Supremo en sentencia de febrero de 2025 ha determinado que solo se pueden prohibir los pisos turísticos si las comunidades de propietarios así lo fijan de forma expresa en sus estatutos. La mera descripción del inmueble, con la indicación del destino de sus pisos o locales, no supone una limitación del uso o de las facultades dominicales, sino que su eficacia queda condicionada a que exista una prohibición fundada en una estipulación clara y precisa que la establezca.

La comunidad de propietarios llevó el asunto a los tribunales porque quería que se declarase que la actividad de alquiler turístico de dicha vivienda era "contraria" a los estatutos porque se trata de una "actividad molesta e incómoda".

Cabe recordar que en diciembre de 2023 el Supremo ya dejó claro que también es válida la prohibición cuando en los estatutos simplemente se veta expresamente que las viviendas se usen para ejercer una actividad económica.

Alejandro Toribio Abogado

945233175

www.abogadoalejandrotoribio.com

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